A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Amanda Del Socorro Valencia Vs Alcaldia De La Virginia (Risaralda)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Error en la aplicación o interpretación del Decreto 1382/00 no lo autoriza para declararse incompetente
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Entidad nacional adscrita a la Presidencia de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: El proceso de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, despacho que declaró su incompetencia argumentando que la vulneración o amenaza, así como los efectos de la misma, se estaban presentado en el municipio de La Virginia, razón por la cual era competente para conocer el asunto el Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha localidad.
En nuevo reparto el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia se declaró incompetente para conocer el caso en razón a lo dispuesto en el artículo 1, inciso 1, del Decreto 1382.
Realizado un nuevo reparto, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda también se declaró incompetente para conocer la acción de tutela, bajo el argumento de haberse realizado una interpretación equívoca y parcializada del Decreto 1382 de 2000.
La Sala encuentra necesario reiterar lo sostenido en el A124/09; en el sentido en que la observancia del Decreto 1382 no autoriza a los jueces de tutela para declararse incompetentes.
Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Rda) para que sin más demoras continúe con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, mediante el cual se declaro incompetente para conocer del asunto objeto de estudio.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la accion de tutela instaurada por Amanda del Socorro Valencia, por medio de apoderado, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Atencion y Prevencion de Desastres, la Alcaldia de La Virginia, Risaralda y su Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres-CLOPAD y CREPAD Risaralda, al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, para que sin mas demoras, continue con el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decision a la Sala de Decision del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.